El Colegio de Mediadores de Seguros de Granada explica cómo actuar ante los daños provocados por los terremotos
La institución recuerda que el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños por terremoto cuando existe previamente un seguro contratado y recomienda documentar todos los desperfectos antes de limpiar, retirar o reparar
Ante los terremotos registrados durante los últimos días en la provincia de Granada, el Colegio de Mediadores de Seguros de Granada quiere trasladar, en primer lugar, su solidaridad a todas aquellas personas que hayan podido sufrir daños en sus viviendas, negocios, vehículos u otros bienes y ofrecer información útil sobre los pasos que deben seguir para gestionar correctamente un posible siniestro.
La institución colegial quiere transmitir también un mensaje de tranquilidad a los afectados y recordar que los daños producidos por terremotos están incluidos entre los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Ahora bien, existe una cuestión fundamental que debe quedar clara: el Consorcio de Compensación de Seguros no indemniza a cualquier persona que haya sufrido daños por un terremoto por el mero hecho de haberse producido este fenómeno natural. Para acceder a la indemnización es imprescindible que los bienes afectados estuvieran previamente asegurados, que la póliza estuviera vigente en el momento de producirse los daños y que el asegurado se encontrara al corriente del pago de la prima.
Por tanto, la existencia previa del seguro es un requisito esencial para que pueda actuar el Consorcio.
Desde el Colegio se recomienda a cualquier persona asegurada que haya sufrido daños ponerse en contacto lo antes posible con su mediador de seguros. Su agente o corredor podrá comprobar las circunstancias concretas de la póliza, asesorarle sobre las coberturas y acompañarle durante la tramitación del siniestro ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
Antes de limpiar o reparar, documentar todos los daños
Junto a la comunicación del siniestro, existe otra recomendación especialmente importante: documentar de forma exhaustiva todos los daños sufridos antes de realizar cualquier actuación sobre ellos.
Antes de comenzar las labores de limpieza o desescombro, retirar objetos dañados o efectuar reparaciones, es fundamental realizar fotografías y, siempre que sea posible, vídeos que permitan apreciar con claridad tanto los desperfectos como su alcance.
No basta con fotografiar de manera general la vivienda, establecimiento o bien afectado. Es recomendable dejar constancia gráfica suficiente de cada uno de los elementos dañados y conservar todas esas imágenes y vídeos durante la tramitación.
Siempre que sea posible, también deben conservarse los restos de los bienes dañados a disposición del perito. Si por razones de seguridad, salubridad o necesidad resulta imprescindible retirarlos antes de la peritación, es especialmente importante fotografiarlos con detalle antes de hacerlo.
La razón es sencilla: el asegurado debe poder acreditar los daños que reclama. Por ello, aunque después de un siniestro resulte lógico querer limpiar, retirar los objetos deteriorados o comenzar cuanto antes las reparaciones, hacerlo sin haber dejado previamente constancia suficiente de los desperfectos puede dificultar su posterior valoración.
La recomendación del Colegio es, por tanto, muy clara: primero documentar; después, limpiar, retirar o reparar.
Presupuestos y facturas de las reparaciones
Cuando los daños hagan necesario realizar una reparación con rapidez, también es importante solicitar presupuesto y conservar posteriormente las correspondientes facturas.
El Consorcio de Compensación de Seguros no dispone de reparadores propios como ocurre con los servicios que pueden ofrecer determinadas entidades aseguradoras. Por ello, si alguna actuación no puede esperar y debe acometerse antes de que se produzca la peritación, es fundamental poder acreditar tanto la reparación realizada como su coste.
Fotografías, vídeos, restos de los bienes afectados cuando sea posible conservarlos, presupuestos y facturas constituyen elementos importantes para acreditar adecuadamente los daños y las actuaciones que hayan tenido que realizarse.
Una vez comunicado el siniestro, se procederá a la peritación y valoración de los daños. Tener preparada toda la documentación facilitará este proceso.
Qué documentación conviene preparar
Con el objetivo de facilitar la tramitación a las personas afectadas, el Colegio de Mediadores de Seguros de Granada recomienda reunir desde el primer momento toda la documentación relacionada con el seguro y con los daños.
Entre la información y documentación que conviene tener preparada se encuentran los datos de la póliza, incluida la entidad aseguradora y el número de póliza; los datos del asegurado y de la persona que realiza la comunicación; el IBAN de la cuenta en la que se abonará la indemnización; documentación bancaria que permita acreditar la titularidad de esa cuenta; el recibo que acredite que el seguro estaba vigente y al corriente de pago en el momento del siniestro; la póliza y sus condiciones generales y particulares; los presupuestos y facturas de las reparaciones realizadas y todas las fotografías y vídeos que permitan acreditar los daños.
Cuanto mejor documentado esté el siniestro desde el primer momento, más elementos existirán para acreditar correctamente los desperfectos y facilitar su valoración y posterior tramitación.
El primer paso: contactar con el mediador de seguros
El Colegio insiste en que las personas que cuenten con un agente o corredor contacten con él a la mayor brevedad posible.
En situaciones como esta adquiere especial relevancia una de las principales funciones de la mediación profesional: acompañar al asegurado cuando realmente necesita hacer uso de su seguro.
El mediador puede revisar la póliza, comprobar las coberturas contratadas, orientar sobre la documentación necesaria y ayudar al asegurado durante el procedimiento ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
Porque la labor del mediador no termina cuando se contrata una póliza. Su papel cobra especial importancia cuando se produce un siniestro y el asegurado necesita saber qué cobertura tiene, qué pasos debe seguir y cómo tramitar correctamente su reclamación.
La solicitud de indemnización puede ser presentada directamente por el asegurado o tomador, por sus representantes, por la entidad aseguradora o a través del agente o corredor de seguros que intervino en la contratación de la póliza.
En aquellos casos en los que la póliza no haya sido contratada a través de un mediador, el asegurado puede contactar directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros o solicitar el asesoramiento de un mediador colegiado.
El Consorcio y los riesgos extraordinarios
El Consorcio de Compensación de Seguros forma parte del sistema asegurador español y, entre sus funciones, se encuentra la indemnización de determinados daños producidos por riesgos extraordinarios.
Entre los fenómenos naturales considerados riesgos extraordinarios se encuentran los terremotos, junto con otros acontecimientos como las inundaciones extraordinarias, los embates de mar, las erupciones volcánicas, los maremotos, las tempestades ciclónicas atípicas y la caída de aerolitos.
Su intervención está vinculada a la existencia de un seguro contratado. De ahí la importancia de recordar que sufrir daños como consecuencia de un terremoto no genera por sí solo el derecho a una indemnización del Consorcio: es necesario que las personas o bienes afectados estuvieran previamente asegurados, que la póliza estuviera vigente y que el asegurado se encontrara al corriente del pago de la prima.
Además, el Consorcio indemniza tomando como referencia la póliza que el asegurado tenga contratada, por lo que se tendrán en cuenta los bienes, capitales asegurados, límites y demás condiciones establecidas en ella.
Comunicar el siniestro cuanto antes
El Colegio recomienda no demorar la comunicación de los daños.
El Consorcio de Compensación de Seguros aconseja presentar la solicitud de indemnización a la mayor brevedad posible para facilitar la valoración y agilizar la tramitación y, a ser posible, dentro de los siete días siguientes a la producción del siniestro.
No obstante, el propio Consorcio señala que también admite las solicitudes que se presenten una vez transcurrido ese plazo.
Por ello, una persona que haya sufrido daños no debe interpretar que ha perdido automáticamente su derecho por haber superado esos siete días, aunque la recomendación es iniciar las gestiones cuanto antes.
Cómo contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros
La comunicación de los daños y la solicitud de indemnización pueden realizarse telefónicamente o a través de internet.
Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros: 900 222 665
Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
Web: www.consorseguros.es
Para realizar la solicitud conviene disponer previamente de los datos identificativos de la póliza y de la entidad aseguradora, los datos del tomador y del asegurado, información sobre el bien afectado y el IBAN de la cuenta bancaria en la que se solicita recibir la indemnización.
Desde el Colegio se recuerda nuevamente que, cuando se disponga de un mediador de seguros, la recomendación es ponerse en contacto con este profesional para recibir asesoramiento y acompañamiento durante la tramitación.
Una guía para saber qué hacer
Para facilitar toda esta información, el Colegio de Mediadores de Seguros de Granada ha elaborado “Terremotos en Granada. Guía de actuación del asegurado”, un documento práctico en el que se recogen de forma sencilla los requisitos, recomendaciones y pasos que deben seguir las personas aseguradas que hayan sufrido daños.
La guía explica qué es el Consorcio de Compensación de Seguros, recuerda qué riesgos extraordinarios cubre, detalla la documentación que debe preparar el asegurado y resume el procedimiento de tramitación del siniestro.
El objetivo es que cualquier persona afectada pueda disponer de una primera referencia que le permita saber cómo actuar desde el primer momento y, especialmente, evitar actuaciones precipitadas que puedan dificultar posteriormente la acreditación de los daños.
Desde el Colegio se quiere trasladar finalmente un mensaje de tranquilidad. Cuando existe un seguro correctamente contratado y se cumplen los requisitos establecidos, el sistema asegurador español cuenta con un mecanismo específico para responder ante los daños derivados de este tipo de riesgos extraordinarios.
Por ello, ante los daños ocasionados por un terremoto, después de atender cualquier cuestión relacionada con la seguridad de las personas, la recomendación es actuar con calma y seguir tres pautas fundamentales: contactar cuanto antes con el mediador de seguros, documentar exhaustivamente todos los daños antes de intervenir sobre ellos y conservar toda la documentación, presupuestos y facturas relacionados con el siniestro.
La mediación profesional adquiere en situaciones como esta todo su sentido: ofrecer información, resolver dudas y acompañar al asegurado durante un proceso que puede resultar complejo en un momento especialmente difícil.
Sobre el Colegio de Mediadores de Seguros de Granada
www.cmsgranada.com
El Colegio de Mediadores de Seguros de Granada es una de las instituciones colegiales del sector con mayor trayectoria en España. Su principal objetivo es representar y defender los intereses de los mediadores de seguros de la provincia, impulsar su formación continua y promover una mediación profesional, independiente y altamente cualificada. A través de una intensa actividad institucional, formativa y divulgativa, el Colegio trabaja para fortalecer la profesión y poner en valor el papel del mediador como asesor de confianza para particulares, empresas y organizaciones.
